Artículo 172 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a arrestar, la autoridad debe darte un documento por escrito que explique por qué cometiste una falta o infracción. Ese papel es para que tú puedas defenderte y presentar pruebas que demuestren que no hiciste nada malo. Todo debe hacerse siguiendo las reglas legales del proceso y dejando evidencia por escrito. El tiempo que dure tu arresto dependerá de lo que diga la Ley de Seguridad del Estado de México. En corto: tienes derecho a saber por qué te detienen y a dar tu versión.
Texto oficial
Artículo 172. Toda orden de arresto deberá ser notificada por escrito a la persona que cometió la infracción, o bien la o las faltas cometidas que dieron origen al arresto, a efecto de que pueda hacer valer lo que a su derecho corresponda y ofrezca las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la conducta que se le atribuye respetando las formalidades esenciales del procedimiento y dejando constancia por escrito de ello, y la duración será de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.