Artículo 171 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El superior directo de los custodios de prisiones puede aplicar arrestos, pero solo si da razones claras y sigue un proceso rápido y sencillo, sin hacerlo a su antojo. Si no lo hace así, se puede meter en problemas según las reglas. A la persona castigada le tienen que avisar por escrito y en persona, diciéndole cuánto dura el arresto, por qué es, y dónde, cuándo y a qué hora debe cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 171. Los arrestos serán aplicados de manera fundada y motivada por el superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva del Personal de Custodia Penitenciaria, mediante mecanismos ágiles y sencillos, sin que esto implique arbitrariedad en el ejercicio de esta facultad, por lo que su contravención podrá ser objeto de sanción en términos de la normatividad aplicable. La aplicación de esta medida disciplinaria se notificará de manera personal y por escrito a la persona infractora, señalando la duración y la causa de ésta. Además de indicar el lugar, la fecha y hora para su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.