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Artículo 170 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que los castigos de arresto para el personal de los centros penitenciarios se aplican según la falta que cometan. Por ejemplo, por cosas como faltarle al respeto a un jefe o dormir en horario de trabajo, te pueden arrestar hasta 12 horas. Si eres descuidado en tus labores o permites que entren más artículos de los permitidos, el arresto puede ser de hasta 24 horas. Y si eres indisciplinado o no reportas una emergencia a tiempo, te pueden arrestar hasta 36 horas. Todos estos arrestos se cumplen en las instalaciones de la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 170. El arresto se aplicará conforme a los siguientes supuestos: I. Faltas que ameritan hasta 12 horas de arresto: a) Incidir en dos amonestaciones en un periodo de seis meses; b) Dormir durante el horario de servicio asignado; c) Ausentarse de su servicio al interior del Centro Penitenciario, sin causa justificada; d) Faltas de respeto de manera verbal a sus superiores jerárquicos o a cualquier otra persona, y e) No remitir los reportes correspondientes a Centro de Mando de manera inmediata; II. Faltas que ameritan hasta 24 horas de arresto: a) Negligencia en el servicio asignado, independientemente de las responsabilidades que pudieran surgir; b) Permitir el acceso de artículos y alimentos permitidos en cantidades mayores a las autorizadas, y c) Faltar a su servicio sin causa justificada cuando la persona Titular de la Dirección del Centro Penitenciario, o quien se encuentre en su lugar, considere que se ha puesto en riesgo la seguridad y estabilidad del mismo, independientemente de las responsabilidades que pudieran surgir; III. Faltas que ameritan hasta 36 horas de arresto: a) Indisciplina en el servicio, independientemente de las responsabilidades en que pudiera incurrir; b) No informar a sus superiores de manera inmediata la activación de los códigos de emergencia o algún otro que ponga en riesgo inminente al Centro Penitenciario, así como activar de manera incorrecta los mismos, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 56 c) No reportar de manera inmediata al Centro de Mando la activación de los códigos de emergencia o protocolos, y no realice de manera oportuna, los arrestos se cumplirán en las instalaciones de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.