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Artículo 169 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un custodio de la cárcel comete una falta grave que ponga en peligro la seguridad del penal, lo arrestan de inmediato. El jefe directo del custodio decide qué tan grave es la falta, pero el director del centro penitenciario tiene que dar su aprobación. El arresto se aplica sin esperar, por el riesgo que representa para la estabilidad del lugar.

Texto oficial

Artículo 169. En atención a la gravedad de la infracción, misma que determinará el superior jerárquico del Personal de Custodia Penitenciaria, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, las faltas que pongan en riesgo la estabilidad del Centro Penitenciario, tendrán como imposición inmediata la medida disciplinaria del arresto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.