Artículo 168 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 168 dice que hay ciertas faltas por las que te pueden dar una llamada de atención por escrito. Entre ellas están: ocultar información a tu jefe o darle datos equivocados, aconsejar a los presos o a sus familias sobre sus juicios o recomendarles abogados, no llegar a tu trabajo sin una razón válida, desobedecer órdenes de tus superiores, usar mal el equipo del trabajo, no reportar novedades a tiempo, andar sucio o mal vestido, hablar mal a los presos, no entregar las estadísticas mensuales a tiempo, y cualquier otra falta que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 168. Faltas que ameritan la imposición de la medida disciplinaria de amonestación por escrito: I. Ocultar o negar información al superior jerárquico o proporcionarla de manera errónea; II. Asesorar a las personas privadas de la libertad o a los familiares, sobre los procesos judiciales que se instruyen en su contra o recomendar la contratación de abogados; III. No cubrir de manera puntual su servicio, sin causa justificada o de forma recurrente; IV. Incumplir con las consignas y órdenes giradas por sus superiores durante su servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55 V. Hacer mal uso del equipo de trabajo asignado para su función; VI. No rendir novedades de manera oportuna a sus superiores; VII. Falta de aseo personal y portación indebida del uniforme durante su empleo cargo o comisión; VIII. Dirigirse de manera ofensiva o inapropiada a las personas privadas de la libertad; IX. No remitir a la Dirección de Seguridad y Operación las estadísticas mensuales del Centro Penitenciario, en el término de los cinco primeros días hábiles de cada mes, y X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.