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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
167

Artículo 167 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un guardia de la cárcel (llamado "personal de custodia") no sigue las reglas del centro penitenciario, le pueden llamar la atención (amonestación) o arrestarlo. Esto pasa según lo que marca la ley de seguridad del Estado de México. Además, aunque le apliquen ese castigo, todavía puede tener otros problemas legales, como demandas civiles, penales o administrativas. O sea, que el castigo interno no lo libra de otras consecuencias.

Texto oficial

Artículo 167. El Personal de Custodia Penitenciaria adscrito a los Centros Penitenciarios, se hará acreedor a la medida disciplinaria de amonestación o arresto, por incumplimiento al régimen disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad del Estado de México. Las medidas disciplinarias se aplicarán con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurra el infractor.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 54) ↗

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