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Artículo 166 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los guardias de las cárceles tienen prohibido hacer varias cosas. Por ejemplo, no pueden darle trato especial o privilegios a ningún preso, como tener una celda más cómoda. Tampoco pueden permitir que un preso mande sobre otros presos o haga el trabajo de los guardias. Además, no pueden andar con armas o explosivos donde no deben, ni usar el uniforme o los vehículos de la cárcel cuando están fuera de su trabajo. Si un guardia no respeta estas reglas, lo pueden sancionar con un castigo administrativo (como una multa o suspensión) o incluso meterlo a la cárcel, según lo que digan las leyes del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 166. Además de las conductas anteriores, queda estrictamente prohibido específicamente al Personal de Custodia Penitenciaria realizar lo siguiente: I. Establecer áreas, celdas o condiciones de privilegio para las personas privadas de la libertad; II. Permitir que la persona privada de la libertad desarrolle actividades de custodia o que le otorguen autoridad sobre otras personas privadas de libertad, facilitando actos que generen autogobierno o cogobierno; III. Portar cualquier tipo de arma o explosivo en zonas restringidas o análogas; IV. Portar o hacer uso del uniforme, gafete e identificación institucional y vehículos oficiales fuera del servicio; V. Utilizar el equipo, armamento y material para fines distintos a su empleo cargo o comisión; VI. Portar arma de fuego que no corresponda a las autorizadas al Centro Penitenciario respectivo y de acuerdo a la licencia colectiva, y VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La inobservancia a lo establecido en el presente Reglamento será sancionada administrativamente y/o penalmente, según corresponda, por las autoridades facultadas para sustanciar el procedimiento administrativo y/o penal respectivo, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley de Seguridad del Estado de México, el Código Penal del Estado de México y demás normatividad aplicable en la materia. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DE CUSTODIA PENITENCIARIA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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