Artículo 165 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 165 dice lo que NO deben hacer los trabajadores de la cárcel, tanto dentro como fuera de su trabajo. Por ejemplo, no pueden ayudar a comunicarse a personas de diferentes áreas de la cárcel, ni meter o tener cosas prohibidas como armas, drogas o alcohol. También les prohíbe recibir dinero o regalos a cambio de hacer su chamba, presentarse borrachos o bajo los efectos de drogas, y llegar tarde o irse sin permiso. Además, no pueden usar el uniforme o equipo del gobierno para asuntos personales, ni compartir información privada de la cárcel, como planos o datos de los presos, porque eso pone en riesgo la seguridad.
Texto oficial
Artículo 165. El personal penitenciario deberá abstenerse de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas durante y fuera del ejercicio de sus funciones: I. Facilitar la comunicación entre las personas privadas de la libertad de diferentes módulos y secciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 53 II. Introducir o poseer en el Centro Penitenciario, cualquier alimento, objeto, prenda de vestir, equipo, artefacto o artículos prohibidos, así como permitir el ingreso de estos, con excepción de los autorizados para el desempeño de sus funciones, mediante el formato oficial correspondiente; III. Recibir dinero, dadivas, beneficios o privilegios de cualquier índole, en el desarrollo de sus funciones; IV. Facilitar a las personas privadas de la libertad la realización de actividades no autorizadas; V. Hacer mal uso del uniforme, gafete e identificación institucional en cualquier momento o portar vestimenta no autorizada dentro de las instalaciones, sin que medie justificación alguna; VI. Presentarse a laborar con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico, droga enervante u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de éstos sea autorizado mediante prescripción médica; VII. Introducir o poseer al interior del Centro Penitenciario, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o prohibido; VIII. Llegar de forma impuntual, ausentarse o abandonar sus labores en su punto de servicio sin causa justificada; IX. Transitar o permanecer sin causa justificada en espacios no autorizados o ajenos a su empleo cargo o comisión; X. Utilizar el equipo, armamento, vehículos y material para fines distintos a su empleo cargo o comisión; XI. Causar daño a personas, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su resguardo o aquéllos a los que tenga acceso por motivo de su empleo, cargo o comisión; XII. Realizar actos de difusión o actividades de propaganda con fines políticos o personales en el interior del Centro Penitenciario; XIII. Incitar al desorden y la violencia poniendo en riesgo la tranquilidad en el interior de los Centro Penitenciarios; XIV. Revelar información relativa al Centro Penitenciario, su funcionamiento, dispositivos de seguridad, planos arquitectónicos, ubicación de las personas privadas de la libertad, traslados, consignas para eventos especiales, armamento, así como la identidad propia y de otras personas servidoras públicas y, en general de todo aquello que pueda vulnerar la seguridad institucional y de las personas; XV. Acceder sin justificación a áreas no autorizadas, así como consultar o extraer la información contenida en los expedientes, libros de registro, programas informáticos o cualquier otro documento del Centro Penitenciario, cuando no tenga autorización expresa para ello, así como hacer mal uso de los mismos; XVI. Introducir publicaciones que el Comité Técnico determine, así como toda aquella literatura o contenido que ponga en riesgo la seguridad del Centro Penitenciario, la integridad física, psicológica y moral de las personas, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 54 XVII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.