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Artículo 164 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de las cárceles deben cumplir al pie de la letra todas las leyes, reglamentos y procedimientos que les toca aplicar. Tienen que hacer su trabajo con responsabilidad y ética, y asistir a todos los cursos de capacitación obligatorios para saber cómo reaccionar rápido ante cualquier riesgo. También deben informar a su jefe inmediato sobre cualquier problema que pueda poner en riesgo la seguridad del centro. Además, usar correctamente el uniforme completo y traer siempre visible su gafete o credencial de identificación.

Texto oficial

Artículo 164. El personal de los Centros Penitenciarios tendrá las obligaciones siguientes: I. Cumplir de manera estricta con lo estipulado en la Ley, la Ley de Seguridad del Estado de México, el presente Reglamento, los protocolos, los procedimientos, las consignas, así como los diversos ordenamientos que rigen el ejercicio de sus funciones; II. Desempeñar de manera responsable, ética y profesional, las funciones y atribuciones que le sean asignadas, además de las señaladas en las disposiciones legales aplicables; III. Cumplir con todas las capacitaciones, adiestramientos y acondicionamientos que se establezcan como obligatorios, con la finalidad de dar una respuesta inmediata y oportuna para minimizar los riesgos que pudieran suscitarse en el Centro Penitenciario; IV. Conocer y aplicar, de acuerdo con sus funciones los programas de protección civil, protocolos y procedimientos del Centro Penitenciario; V. Informar por cualquier medio, a su superior jerárquico sobre eventos y contingencias que pudieran afectar la seguridad, el orden y la gobernabilidad del Centro Penitenciario; VI. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciban con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; VII. Cumplir diligentemente los cambios de adscripción, que se deriven de las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones legales en la materia; VIII. Portar el uniforme completo de manera correcta; IX. Portar el gafete o credencial en lugar visible de forma correcta, y X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.