Artículo 137 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los guardias de la cárcel pueden usar la fuerza solo en situaciones muy específicas, como cuando alguien se resiste, intenta escapar, hay un motín, agreden al personal o a otros presos, o si hay un disturbio que ponga en peligro la seguridad del centro. Siempre que usen la fuerza, deben seguir las reglas de una ley nacional y un protocolo del Estado de México, y deben respetar los derechos humanos de los presos. Además, el jefe de custodia o su segundo tienen que reportar por escrito lo que pasó y avisar a las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 137. El Personal de Custodia Penitenciaria podrá hacer uso legítimo de la fuerza, en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín o motín; resistencia a entregar armas, artículos o sustancias prohibidas, agresión al personal, a personas privadas de la libertad o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad y gobernabilidad del Centro Penitenciario, además de activar el Código de emergencia correspondiente, según sea el caso. Cuando se haga uso de la fuerza, se hará con apego a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y en el Protocolo de Uso de la Fuerza del Estado de México y con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Cuando se haga uso de la fuerza, la persona titular de la Jefatura de Custodia y/o su inmediato inferior lo hará constar en las actas correspondientes, y deberá hacerse del conocimiento de las autoridades competentes. CAPÍTULO TERCERO DE LA OPERATIVIDAD DE CUSTODIA PENITENCIARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.