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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la cárcel, junto con los guardias, tiene que asegurarse de que los castigos que se les dan a los presos sí se cumplan, pero siempre respetando sus derechos humanos. Esto significa que no pueden tratarlos mal ni humillarlos, aunque estén castigados. Todo debe hacerse de manera justa y sin abusos.

Texto oficial

Artículo 70. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, a través del personal de custodia penitenciaria, deberá verificar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad, con respeto a sus derechos humanos. CAPÍTULO TERCERO MEDIACIÓN PENITENCIARIA

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 30) ↗

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