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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de la cárcel, cuando un preso se porta mal muchas veces, comete un delito o es muy peligroso para la seguridad del lugar, le va a pedir al Comité Técnico que decida en qué área del penal debe estar ese preso después de que termine su castigo de aislamiento.

Texto oficial

Artículo 69. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario en los casos que la persona privada de la libertad presente conductas que trasgredan las normas de manera reiterada, haya cometido algún delito o representen un alto riesgo para mantener la seguridad y gobernabilidad, solicitará al Comité Técnico, determine la estancia que le corresponda cuando concluya la medida de aislamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 30) ↗

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