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Artículo 68 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican un castigo que incluye estar en aislamiento, el tiempo empieza a contar justo desde que te separan de los demás. El aislamiento no puede durar más de 15 días seguidos por cada falta que hayas cometido.

Texto oficial

Artículo 68. En caso de que la sanción implique aislamiento, este se empezará a contar desde el momento que se separe al infractor y no podrá ser mayor a 15 días continuos por infracción cometida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.