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Artículo 67 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo prohíbe que te castiguen o te regañen por querer presentar una queja ante las oficinas que defienden los derechos humanos, como la CNDH. Si estás detenido o en la cárcel, nadie te puede amenazar, sancionar o limitar por ir a pedir ayuda a estas instituciones. La ley te protege para que puedas ejercer ese derecho sin miedo a represalias. En pocas palabras, no te pueden callar ni castigar por buscar apoyo legal o defensa de tus derechos.

Texto oficial

Artículo 67. Queda prohibida toda reprimenda, acción de castigo o sanción que busque inhibir o limitar el derecho de la persona privada de la libertad para acudir ante las instituciones públicas y privadas de protección de los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.