Artículo 66 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas y la disciplina de los presos que están en la cárcel por delincuencia organizada, secuestro, o que necesitan medidas especiales de seguridad se definen en protocolos y procedimientos especiales. Es decir, no se aplican las mismas reglas que para otros presos, sino que hay lineamientos específicos para controlar su orden y comportamiento. "Protocolos" son los pasos o planes autorizados que se siguen en estos casos, y "medidas especiales de seguridad" son cuidados extra para evitar fugas o riesgos.
Texto oficial
Artículo 66. El orden y la disciplina de las personas privadas de la libertad en prisión preventiva o que estén compurgando su sentencia por delincuencia organizada, secuestro y aquellas que requieran medidas especiales de seguridad, serán establecidos en los protocolos y procedimientos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.