Artículo 65 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador de la cárcel se entera de que alguien cometió una falta, tiene que escribir un reporte detallado con lo que pasó, la hora, el lugar, las personas involucradas y quiénes lo vieron. Ese reporte se lo debe entregar al jefe de custodia, quien lo lleva al Comité Técnico en su junta y señala qué regla se rompió. El Comité Técnico escucha al acusado, revisa las pruebas y sus argumentos, y luego decide qué hacer, pero antes de eso, debe tomar medidas urgentes para mantener segura la cárcel.
Texto oficial
Artículo 65. El personal del Centro Penitenciario que tuviese conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de alguna falta disciplinaria, deberá hacerlo constar en un acta circunstanciada, donde se describirán los hechos, estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como las personas involucradas y, en su caso, quienes tuvieren conocimiento de los hechos, la cual deberá ser presentada a la persona titular de la Jefatura de Custodia Penitenciaria. La persona titular de la Jefatura de Custodia Penitenciaria será la encargada de presentar el acta circunstanciada ante el Comité Técnico en la sesión correspondiente, así como señalar la infracción a la Ley o el presente Reglamento. Previa garantía de audiencia, análisis y valoración de pruebas y los argumentos que haga valer el probable infractor, el Comité Técnico resolverá lo conducente. Con independencia de lo anterior, se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 deberán adoptar las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para garantizar la seguridad del Centro Penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.