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Artículo 115 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una mamá actúa de forma que pueda dañar la salud o la mente de su hijo, las autoridades deben avisar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que es la oficina encargada de cuidar a los menores. Lo más importante en estos casos es siempre el bienestar del niño o la niña.

Texto oficial

Artículo 115. Si la conducta de las madres pone en riesgo la estabilidad física o psicológica del menor, se dará vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México prevaleciendo en todo momento el interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.