Artículo 114 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que el gobierno debe ayudar a que las mamás que están en la cárcel y tienen hijos menores de 3 años puedan vivir juntos en un lugar adecuado. Para eso, un jefe de la Subsecretaría buscará trasladar a la mamá a un centro penitenciario que tenga espacios y condiciones especiales para los niños. Además, los trabajadores sociales, psicólogos, maestros y doctores de la prisión deben darles servicios y crear programas para que los hijos crezcan sanos física y mentalmente, y también para fortalecer los valores familiares, con ayuda del sector salud. Todo esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para los niños.
Texto oficial
Artículo 114. Para la protección de las niñas o niños que viven con sus madres privadas de la libertad, la persona titular de la Subsecretaría, a través de la Dirección General procurará el traslado de la madre a los Centros Penitenciarios que dispongan de los espacios y las condiciones apropiadas para que junto con sus hijas e hijos menores de tres años de edad puedan vivir con ellas, protegiendo en todo momento el interés superior de la niñez. Las personas encargadas de los Servicios Penitenciarios de Trabajo Social, Psicología, Educación y Médicos, otorgarán los servicios y elaborarán programas especiales para los hijos e hijas de las mujeres privadas de la libertad, a fin de coadyuvar a su óptimo desarrollo físico y mental, así como a fomentar los valores familiares en ellos, con el apoyo del sector salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.