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Artículo 113 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General, junto con el director del penal y otras autoridades, debe dar atención médica especializada a los presos que la necesiten. Esto es para cuidar su salud y evitar que se enfermen, tomando en cuenta lo que cada persona requiera según su caso. En pocas palabras, los reclusos tienen derecho a recibir los servicios de salud que necesiten mientras estén en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 113. La Dirección General por medio de la persona titular del Centro Penitenciario y con la participación de las autoridades corresponsables proporcionará atención médica de la especialidad que por sus características requieran las personas privadas de la libertad, con el fin de prevenir y proteger su salud, atendiendo a las condiciones y necesidades específicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.