Artículo 113 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General, junto con el director del penal y otras autoridades, debe dar atención médica especializada a los presos que la necesiten. Esto es para cuidar su salud y evitar que se enfermen, tomando en cuenta lo que cada persona requiera según su caso. En pocas palabras, los reclusos tienen derecho a recibir los servicios de salud que necesiten mientras estén en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 113. La Dirección General por medio de la persona titular del Centro Penitenciario y con la participación de las autoridades corresponsables proporcionará atención médica de la especialidad que por sus características requieran las personas privadas de la libertad, con el fin de prevenir y proteger su salud, atendiendo a las condiciones y necesidades específicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.