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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General y los encargados de las prisiones van a trabajar juntos para crear proyectos y actividades donde las personas encerradas que están en situaciones difíciles (como adultos mayores, indígenas o con enfermedades) puedan participar de manera activa y positiva.

Texto oficial

Artículo 112. La Dirección General establecerá en coordinación con los encargados de los Servicios Penitenciarios, proyectos y actividades dirigidos a la participación proactiva de las personas privadas de la libertad en situación de vulnerabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 38) ↗

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