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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que, para ayudar a los presos que están en una situación difícil (como adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con alguna discapacidad), se van a hacer campañas para que los demás presos los respeten y apoyen. Estas campañas, como pláticas o talleres, buscan que toda la población de la cárcel entienda que deben tratarlos bien. Todo esto se hará siguiendo los pasos o reglas que ya están establecidos en los protocolos oficiales.

Texto oficial

Artículo 111. Para la atención de las personas privadas de la libertad que estén en alguna situación de vulnerabilidad, se promoverán e impulsarán acciones y campañas de sensibilización y concientización dirigidas a la población penitenciaria en relación con el respeto y apoyo a los mismos, de conformidad con los protocolos en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.