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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría, por medio de la Dirección General, va a invitar a organizaciones públicas, privadas y sociales que trabajan en desarrollo y ayuda a las personas para que apoyen a quienes están internados, buscando mejorar su situación. Esto se hace sin darle un trato especial ni favorecer a nadie, y tampoco se debe discriminar a los demás internos. En pocas palabras, buscan que todos reciban el mismo apoyo, sin preferencias injustas para unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 110. La Subsecretaría, a través de la Dirección General, impulsará la participación de instituciones y organismos públicos, privados y sociales afines al desarrollo, asistencia y protección para brindar apoyo y mejorar las condiciones de las personas en internamiento con esta característica, sin que esta represente una demostración de trato preferencial o discriminación hacia la mayoría.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 38) ↗

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