Artículo 109 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas en la cárcel que necesitan cuidados especiales porque están en peligro por su orientación sexual, alguna discapacidad, ser indígenas o afromexicanos, extranjeros, adultos mayores, mujeres, niñas y niños que viven con sus mamás en prisión, o tener una enfermedad crónica. Estas personas pueden sufrir discriminación o que lastimen su integridad, por lo que requieren protección extra. La cárcel debe, en la medida de lo posible, tener espacios adecuados para que estas personas puedan moverse bien, estar seguras y tener mejor calidad de vida.
Texto oficial
Artículo 109. Se considera que están en una situación de vulnerabilidad las personas privadas de la libertad que se encuentran en una situación de riesgo ya sea por su preferencia sexual, o porque presenten alguna discapacidad, pertenezcan a algún grupo indígena o afromexicano, sean extranjeros, adultos mayores, mujeres, niñas y niños viviendo con sus madres en reclusión, tengan alguna enfermedad crónica degenerativa, entre otros, y que por ello requieran cuidados especiales de protección a su integridad personal o cuando estén en riesgo de sufrir algún tipo de discriminación. El Centro Penitenciario, de acuerdo con su infraestructura y factibilidad, deberá disponer de espacios adecuados que faciliten el tránsito, favorezcan su desarrollo, coadyuven en la integridad, protección y calidad de vida de este grupo de personas privadas de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.