Artículo 108 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en la cárcel se enferma gravemente, muere o es cambiado a otro centro, los trabajadores sociales de la prisión deben avisar a las personas que el preso haya elegido para recibir esa información. En caso de que el preso fallezca y no tenga familia, esté abandonado o no haya dado los datos de algún contacto, las autoridades de la cárcel tienen que hacer los trámites con el municipio para que lo entierren. Esto aplica para todos los presos, especialmente para los que están en situaciones más difíciles o vulnerables.
Texto oficial
Artículo 108. Los hechos relevantes como enfermedades graves, defunción y cualquier tipo de traslado, serán oportunamente comunicados por el personal encargado de los Servicios Penitenciarios de Trabajo Social a quienes la persona privada de la libertad haya designado para tales efectos. Para el caso de defunción y cuando la persona privada de la libertad, no cuente con apoyo familiar, se encuentre en abandono o no haya proporcionado datos suficientes, se realizarán los trámites correspondientes ante las autoridades municipales para que se lleve a cabo la inhumación. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38
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