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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el personal de Trabajo Social en las cárceles debe llevar un control estricto de los grupos de autoayuda y organizaciones de la sociedad civil que entren al centro penitenciario. Tienen que checar si están debidamente registrados o acreditados, y anotar los días en que hacen sus actividades. Además, todo esto solo se puede hacer si el director del centro penitenciario lo autoriza primero.

Texto oficial

Artículo 107. El personal encargado de los Servicios Penitenciarios de Trabajo Social llevará un riguroso control de los grupos de auto ayuda y organizaciones de la sociedad civil que acudan al Centro Penitenciario, en cuanto a su acreditación, y los días que realizan sus actividades, previa autorización de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 37) ↗

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