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Artículo 116 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para proteger la privacidad, la intimidad y la integridad de las mujeres que están en la cárcel, el director o directora del centro penitenciario debe ordenar a los guardias que no dejen pasar a nadie que sea ajeno al lugar por las áreas donde viven las mujeres. Esto significa que solo pueden estar ahí el personal autorizado y las propias internas, para evitar que personas de fuera las molesten o las pongan en riesgo.

Texto oficial

Artículo 116. Con la finalidad de proteger los derechos a la privacidad, intimidad e integridad de las mujeres privadas de la libertad, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario instruirá al Personal de Custodia Penitenciaria que se restrinja el tránsito a toda persona ajena dentro los espacios destinados a la estancia de las mujeres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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