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Artículo 117 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona indígena está en la cárcel, el reclusorio debe avisar al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al Consejo Estatal de Desarrollo Indígena cuando entre o salga. También tienen que gestionar apoyos para su bienestar, como ayuda legal, técnica y terapéutica, según lo que necesite. Esto se hace para que reciba un trato justo y adecuado a su cultura.

Texto oficial

Artículo 117. Tratándose de personas privadas de la libertad que pertenezcan a algún grupo indígena, el Centro Penitenciario deberá hacer del conocimiento al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas su ingreso y egreso, así como tramitar los apoyos para su bienestar; así como asistencia jurídica, técnica y terapéutica conforme a sus necesidades específicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.