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Artículo 118 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona extranjera entra o sale de un centro penitenciario, el director del lugar debe avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de las oficinas de Migración, para informar su situación legal. Además, el director puede pedirle apoyo a esa Secretaría para ayudar a que el recluso extranjero esté bien y logre reintegrarse a la sociedad. Esto solo lo puede hacer si tiene permiso de sus jefes.

Texto oficial

Artículo 118. Cuando se trate del ingreso y egreso de personas con nacionalidad extranjera, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, dará aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de las Delegaciones de Migración sobre su situación jurídica. Cuando se trate de personas extranjeras, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario con autorización de la Dirección General, podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores apoyo para procurar el bienestar de la persona privada de la libertad extranjera y coadyuvar con el proceso de su reinserción social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.