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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona está en la cárcel y pertenece a la comunidad lésbico, gay, bisexual, trans, intersexual o Q+, el penal debe tomar medidas especiales para que esté segura y protegida, según lo que necesite. Esto aplica desde que entra, mientras está presa y hasta que sale de prisión. También hay reglas para las visitas, que hablan sobre quién puede entrar y cómo deben hacerse. La autoridad del penal tiene la obligación de cuidar que nadie sufra violencia o discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Texto oficial

Artículo 119. Tratándose de personas privadas de la libertad perteneciente a la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénico, travesti, intersexual, q+, el Centro Penitenciario procurará las medidas de seguridad y protección de acuerdo con las necesidades específicas de este sector de población penitenciaria. TÍTULO SEXTO INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE VISITANTES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS VISITAS

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 39) ↗

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