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Artículo 120 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel pueden recibir visitas, pero solo de quienes estén autorizados según las reglas. Hay cuatro tipos de visitas: familiares, personales, íntimas, y religiosas o de ayuda. Las reglas para autorizar cada tipo están en los manuales y en este reglamento. En casos urgentes, se puede permitir una visita si está bien justificada. También pueden visitarlos defensores de derechos humanos o abogados. Si hay una emergencia, como una enfermedad o desastre natural, las visitas se pueden cambiar, reducir o cancelar temporalmente para proteger a todos. Las visitas son solo en los días y horarios que asigne el director del centro, en los lugares indicados, y no puedes pasear por otras áreas. Los visitantes solo pueden convivir con la persona que van a ver, no con otros. No pueden sacar comida, objetos o papeles del centro, excepto lo que permita el tipo de visita. Cuando vayan niños o adolescentes, el ambiente debe ser adecuado y que puedan tener contacto libre con su mamá o papá.

Texto oficial

Artículo 120. Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de las personas previamente autorizadas de acuerdo con los protocolos establecidos en las modalidades siguientes: I. Familiar; II. Personales; III. Íntima, y IV. Religiosas, humanitarias y asistenciales. Los requisitos para la autorización de las visitas en cada una de las modalidades estarán establecidos en los protocolos, manuales y lineamientos, así como en el presente Reglamento. En los casos urgentes o extraordinarios se podrá autorizar el acceso de la visita cuando esté debidamente justificado. Asimismo, podrán ser visitados por integrantes de organismos públicos garantes de la defensa de los derechos humanos y defensores públicos y privados. Atendiendo a la capacidad e infraestructura de cada Centro Penitenciario, así como, a casos fortuitos o un acontecimiento natural inevitable, previsible o no previsible, (contingencias sanitarias, desastres naturales, entre otros), que impida, salvaguardar la integridad de la población penitenciaria y del personal penitenciario, estas se podrán modificar, reducir o suspender temporalmente. Las visitas a las personas privadas de la libertad se sujetarán a los días y horarios designados por la persona titular de la Dirección del Centro y se recibirán única y exclusivamente en los lugares Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 40 señalados para tal efecto, quedando estrictamente prohibido que los visitantes se desplacen a estancias y áreas distintas. Queda prohibida la convivencia de los visitantes con personas privadas de la libertad diferentes a la autorizada. Las visitas no podrán extraer alimentos, objetos o documentación del Centro Penitenciario, con excepción de aquellos propios al tipo de visita. Las visitas en que participen niñas, niños y adolescentes, se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal del Centro Penitenciario, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre o el padre y sus hijas o hijos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.