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Artículo 121 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a visitar a alguien en la cárcel, o si trabajas ahí, solo puedes caminar y estar en las áreas que te permitan. No te puedes meter a zonas prohibidas. El director de la prisión, junto con un comité, puede negarte la entrada si no sigues las reglas o si representas un peligro para la seguridad del lugar.

Texto oficial

Artículo 121. Las visitas, el personal penitenciario y las personas servidoras públicas autorizadas, durante su permanencia en el Centro Penitenciario, deberán transitar y acceder exclusivamente en las zonas autorizadas. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, mediante sesión del Comité Técnico, podrá limitar el ingreso de visitas que transgredan la normatividad del Centro Penitenciario o que pongan en riesgo la seguridad y gobernabilidad del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.