Artículo 122 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a visitar a alguien en la cárcel y llevas cosas prohibidas (como objetos que no están permitidos o en cantidades que no deberían), te las van a quitar y guardar. Esto se va a anotar en un reporte, y después unos encargados decidirán qué hacer con ellas. Si lo que llevas o haces parece ser un delito, entonces avisarán al Ministerio Público (la fiscalía) y te suspenderán las visitas temporalmente, mientras investigan si realmente cometiste algo ilegal. Si te aplican una sanción grave por portarte mal, pueden prohibirte las visitas por un tiempo, siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 122. Cuando cualquier visitante contravenga las disposiciones establecidas en el Centro Penitenciario, o si en la revisión se detectan objetos o sustancias cuya posesión no sea constitutiva de delito, pero se encuentren dentro de aquellas prohibidas por otras disposiciones o fuera del rango autorizado, se procederá a su resguardo, se asentará dicha circunstancia en el reporte diario y se dejará a disposición del Comité Técnico para la determinación correspondiente mediante acta. En los casos de que la conducta o infracción de la visita se presuma la probable comisión de un delito, se dará vista al Ministerio Público competente y se procederá conforme al Protocolo del Primer Respondiente y Cadena de Custodia y con la suspensión temporal de la visita, hasta en tanto se determine su situación jurídica. En casos de restricción de visitas por sanción disciplinaria grave, estas podrán limitarse de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO DE LAS PERSONAS DEFENSORAS Y DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.