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Artículo 123 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel, tienes derecho a que tu abogado te visite, pero él debe demostrar que realmente es tu representante legal. La prisión debe tener un espacio especial, como un locutorio, donde puedas platicar a solas y sin que te escuchen con tu defensor, y también con jueces o autoridades judiciales, siguiendo las reglas establecidas. Eso sí, si tienes medidas especiales de seguridad por ser considerado de alto riesgo, puede haber algunas excepciones que la ley ya tiene previstas.

Texto oficial

Artículo 123. Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a ser visitados por sus representantes legales, quienes deberán acreditar tal calidad. El Centro Penitenciario, de acuerdo con su infraestructura, deberá contar con locutorios o un área adecuada para que la persona privada de la libertad pueda entrevistarse en forma libre y privada con su persona defensora, así como las personas servidoras públicas de los órganos y autoridades jurisdiccionales, de conformidad con el contenido de los protocolos y procedimientos correspondientes. Se observarán las excepciones previstas por la Ley, para las personas privadas de la libertad sujetas a medidas especiales de seguridad y vigilancia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.