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Artículo 124 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel y quieres cambiar de abogado, debes avisar y pedirlo por escrito al director del centro penitenciario para que tu nuevo abogado pueda entrar a verte por primera vez. Pero si ya te dieron una sentencia definitiva (que ya no se puede impugnar), solo podrá visitarte el abogado que demuestre que está haciendo algún trámite legal relacionado con esa sentencia.

Texto oficial

Artículo 124. En caso de que la persona privada de la libertad cambie de persona defensora tendrá que informar y hacer la petición administrativa correspondiente, ante la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, a efecto de que se permita el acceso para su entrevista inicial. Cuando la sentencia de la persona privada de la libertad haya causado ejecutoria, sólo se autorizará la visita de la persona defensora legal cuando acredite que está realizando algún trámite jurídico relacionado con la sentencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.