Artículo 125 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los abogados solo pueden platicar con sus clientes presos en los lugares especiales del centro, como los locutorios, y nunca pueden ver a más de un reo a la vez. Las visitas son de 9 de la mañana a 4 de la tarde, duran máximo una hora, pero si es urgente el director del penal puede dejarlos ver más tiempo o en otro horario. Además, los documentos del caso solo se pueden entregar al preso si el abogado los deja en la oficina de partes del centro penitenciario.
Texto oficial
Artículo 125. Las personas defensoras podrán entrevistarse con su defendido únicamente en los locutorios o el área establecida para ello. En ningún caso la visita podrá realizarse con más de una persona privada de la libertad simultáneamente. El horario de la entrevista con las personas defensoras será de entre las nueve y las dieciséis horas, con una duración de hasta sesenta minutos. En casos de notoria urgencia, la duración de la visita podrá ser ampliada o bien llevada a cabo en horario diferente al señalado, mediante autorización de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario. Los documentos relacionados con el proceso de las personas privadas de la libertad, solo podrán ser entregados a ellas, por quienes los defiendan, mediante depósito en la Oficialía de Partes del Centro Penitenciario correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.