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Artículo 126 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un abogado o abogada quiera entrar a la cárcel para visitar a su cliente, debe seguir estos pasos: primero, mostrar su título profesional (puede ser un documento original o una copia certificada, y si es digital, también su identificación oficial con foto vigente), además de un papel que compruebe que sí es el defensor de esa persona. Luego, el centro penitenciario le asigna un lugar especial, como un locutorio, para que haga la entrevista con su cliente. Finalmente, tiene que anotarse en el libro de visitas del lugar. Si el abogado es de la defensa pública (es decir, trabaja para el gobierno), solo necesita mostrar su identificación oficial que lo acredite, dar la lista de las personas que va a ver y cumplir con las reglas de entrada del centro.

Texto oficial

Artículo 126. El acceso de las personas defensoras al Centro Penitenciario se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Confrontación de sus documentos de identificación con los controles establecidos en el Centro Penitenciario, presentando: a) Cédula profesional original o copia certificada, y en caso de que sea digital deberá ser acompañada de su identificación oficial con fotografía vigente, y b) Copia certificada del nombramiento donde protesta el cargo o acta mínima; II. Designación del locutorio o espacio adecuado en el que habrá de realizarse la entrevista, y III. Registro en el libro de visitas respectivo. En caso de ser personas defensoras públicas deberán presentar identificación oficial que así lo acredite, así como la relación de las personas privadas de la libertad a entrevistar y sujetarse a los protocolos de ingreso correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.