Artículo 127 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los abogados o defensores que visitan a personas en la cárcel pueden llevar las cosas que necesiten para hacer su trabajo, como documentos o cuadernos. Al entrar y salir del penal, los guardias pueden revisar esos objetos, pero hay una excepción: no pueden revisar los papeles o documentos que el abogado lleve consigo. Eso significa que lo que está escrito en esos documentos es privado y no lo pueden ver los custodios. Esto es para proteger la confidencialidad entre el defensor y la persona presa.
Texto oficial
Artículo 127. Las personas defensoras de las personas privadas de la libertad podrán ingresar con los objetos necesarios para el desempeño de su labor, mismos que serán revisados a la entrada y salida del Centro Penitenciario, a excepción del contenido de los documentos que introdujesen o retirasen de los Centros Penitenciarios los defensores, el cual no podrá ser revisado por el Personal de Custodia Penitenciaria. CAPÍTULO TERCERO DEL INGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS OBSERVADORAS
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