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Artículo 128 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en oficinas de derechos humanos o en el Mecanismo contra la Tortura, y que necesiten entrar a un centro penitenciario o revisar documentos de los reclusos, deben llevar una carta que las autorice y una identificación oficial del organismo para el que trabajan. Si quieren pasar al interior del penal, el director del centro decidirá si pueden entrar y pondrá las medidas de seguridad necesarias. También revisará que el equipo que lleven (como cámaras o grabadoras) sea seguro y cumpla con los protocolos establecidos.

Texto oficial

Artículo 128. Las personas visitadoras de los Organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos, y del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura para acceder al Centro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 Penitenciario, o revisar los archivos y registros penitenciarios, deberán presentar oficio de comisión y acreditarse con credencial o gafete del organismo respectivo. En caso de requerir el ingreso al interior del Centro Penitenciario, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario resolverá lo conducente sobre el ingreso al mismo, así como las medidas necesarias de seguridad para el ingreso del equipo requerido para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los protocolos y los procedimientos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.