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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de la cárcel tiene que dejar entrar a los observadores penitenciarios (personas que vigilan que se respeten los derechos humanos dentro de la prisión), pero solo si el jefe máximo de todas las cárceles les da permiso. La visita de estos observadores debe hacerse siguiendo las reglas y pasos ya establecidos.

Texto oficial

Artículo 129. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario permitirá el acceso de las personas observadoras penitenciarias, con autorización de la persona titular de la Dirección General. La visita se realizará conforme a los protocolos y procedimientos establecidos. CAPÍTULO CUARTO DE LA REVISIÓN A LAS PERSONAS QUE INGRESEN A LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 42) ↗

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