Artículo 130 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que quieran entrar a la cárcel serán revisadas al entrar y al salir, siguiendo las reglas y protocolos establecidos. Las visitas también deben permitir que los objetos que traen consigo sean revisados. La dirección de la cárcel puede cancelar las visitas si considera que no hay suficiente seguridad. Si una visita agrede física o verbalmente a un guardia, a otra visita o a un preso, será sacada de inmediato del lugar; después, un comité decidirá si se le prohíbe volver a visitar, además de que se puede denunciar a las autoridades si lo que hizo es un delito.
Texto oficial
Artículo 130. Todas las personas que pretendan acceder al Centro Penitenciario deberán ser revisadas a su entrada y salida del mismo, conforme al Protocolo y procedimiento correspondiente, y demás disposiciones aplicables. Los objetos autorizados que porten las visitas deberán ser revisados. La Dirección del Centro Penitenciario podrá suspender las visitas cuando considere que no existen las condiciones de seguridad necesarias. La visita que agreda física o verbalmente al personal del Centro Penitenciario, a otra visita o a personas privadas de la libertad, deberá ser extraída inmediatamente del Centro Penitenciario, y el incidente se someterá a la consideración del Comité Técnico, para la restricción de las visitas a dicha persona, independientemente de hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SUSTANCIAS, OBJETOS, BEBIDAS Y ALIMENTOS PROHIBIDOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.