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Artículo 131 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que las visitas, el personal de la cárcel y cualquier funcionario público que vaya a un centro penitenciario hagan lo siguiente: 1. Meter comida, sustancias u objetos que no estén permitidos por el reglamento o las reglas del lugar. 2. Llevar armas de cualquier tipo, celulares, radios, equipos de cómputo o cualquier aparato que sirva para comunicarse sin autorización. Los trabajadores de la cárcel solo pueden traer estos objetos si los necesitan para su trabajo y tienen permiso. 3. Introducir alcohol, drogas o sustancias tóxicas que pongan en riesgo la seguridad del centro. 4. Hacer intercambios, trueques o ventas de cualquier cosa adentro del penal. Si alguien desobedece, le pueden negar la entrada o aplicarle otras sanciones. Además, no pueden entrar si traen ropa, accesorios, comida o sustancias prohibidas, ni si muestran señales de haber consumido alcohol o drogas.

Texto oficial

Artículo 131. Se prohíbe a las personas visitantes, personal penitenciario y personas servidoras públicas que acudan al Centro Penitenciario lo siguiente: I. Introducir alimentos, sustancias y cualquier objeto no autorizado por el presente Reglamento, los manuales, criterios, lineamientos o disposiciones correspondientes; II. Portar o poseer armas de cualquier tipo, réplicas de las mismas, teléfonos celulares o satelitales, radios o equipos receptores-transmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica, equipo de cómputo u otros dispositivos que, por sí o con algún accesorio, puedan usarse para comunicación no autorizada. Para el caso del personal penitenciario, solo podrá portar o introducir objetos previstos en esta fracción cuando sean necesarios para el desempeño de sus funciones y se encuentre debidamente autorizado para ello, debiendo cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia; III. Ingresar bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y en general, todo aquello cuyo uso pueda alterar la seguridad del Centro Penitenciarios, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43 IV. Realizar trueque, intercambio o comercialización al interior del Centro Penitenciario. Las personas que infrinjan lo establecido en el presente artículo se les restringirá el acceso conforme a lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes. Asimismo, no podrán ingresar al Centro Penitenciario con vestimenta, accesorios, objetos, artículos, alimentos y sustancias prohibidas establecidas en los criterios, lineamientos o disposiciones correspondientes, para el ingreso a instituciones penitenciarias (visitantes y personal), ni con signos o síntomas de haber consumido estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o sustancias que provoquen efectos similares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.