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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te revisan y te encuentran objetos o sustancias que sean ilegales, el que te revisa tiene que avisar al Ministerio Público, que son los fiscales o agentes encargados de investigar delitos. Ellos van a iniciar una investigación para ver si cometiste un delito. Esto aplica, por ejemplo, cuando te revisan en una visita a un centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 132. Cuando en la revisión que se realice a la persona visitante, se detecten objetos o sustancias cuya posesión pueda constituir un hecho delictivo, se dará vista al Ministerio Público que corresponda, a efecto de que se realice la investigación correspondiente. TÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 43) ↗

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