- Ley
- Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te revisan y te encuentran objetos o sustancias que sean ilegales, el que te revisa tiene que avisar al Ministerio Público, que son los fiscales o agentes encargados de investigar delitos. Ellos van a iniciar una investigación para ver si cometiste un delito. Esto aplica, por ejemplo, cuando te revisan en una visita a un centro penitenciario.
Texto oficial
Artículo 132. Cuando en la revisión que se realice a la persona visitante, se detecten objetos o sustancias cuya posesión pueda constituir un hecho delictivo, se dará vista al Ministerio Público que corresponda, a efecto de que se realice la investigación correspondiente. TÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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