Artículo 133 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 dice que las prisiones deben operar con reglas claras de seguridad, orden y disciplina, pero también tomando en cuenta las actividades diarias que tienen permitidas las personas presas. Esto significa que hay que cumplir estrictamente con los horarios, cuándo deben estar en sus celdas, cuándo tienen actividades, los conteos de rutina y los sorpresivos, así como los traslados a juzgados o al hospital. Todo esto debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que marca este reglamento. En otras palabras, la cárcel tiene que funcionar como un reloj, sin fallarle a los tiempos ni a las reglas, para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 133. Los Centros Penitenciarios operarán bajo los principios de seguridad, orden y disciplina, en armonía con el Plan de Actividades de las personas privadas de la libertad. Se cuidará especialmente la observancia puntual del horario, de la permanencia en celdas, de actividades, revisiones, pases de lista ordinarios y extraordinarios y la conducción a instalaciones judiciales y traslados a instituciones del sector salud, cumpliendo en todo momento con el régimen establecido en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.