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Artículo 134 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se debe mantener el orden y la seguridad dentro de las cárceles. Explica que existe un conjunto de reglas y pasos a seguir para que todo esté controlado, protegiendo la vida y los derechos de los presos, los visitantes y los trabajadores del lugar, además de cuidar las instalaciones. Quien se encarga de organizar y supervisar todo esto es la Dirección General del centro, que también se asegura de que los guardias estén bien capacitados y de usar tecnología para vigilar. Todo se hace con el apoyo de otras áreas de la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 134. El Régimen de Seguridad y Custodia Penitenciaria comprende la interacción de protocolos y procedimientos sistemáticos de operación, teniendo como objetivo mantener la gobernabilidad, estabilidad, el orden, la custodia y la disciplina al interior de los Centros Penitenciarios, salvaguardando la vida, la integridad y derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes, personal penitenciario y el resguardo de las instalaciones. La ejecución de este régimen, es una atribución de la Dirección General, quien organiza, dirige, administra y supervisa su funcionamiento, llevando a cabo la coordinación en materia de planeación, evaluación, logística operativa, operación táctica, controles institucionales; así como la formación, especialización y profesionalización del Personal de Custodia Penitenciaria, de igual manera la investigación, inteligencia, monitoreo y desarrollo tecnológico, con el apoyo de las Unidades dependientes de la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ORDEN, SEGURIDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.