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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
135

Artículo 135 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cárcel, por medio de los guardias de seguridad, tiene la obligación de mantener el orden y la disciplina entre los presos. Para hacerlo, debe seguir al pie de la letra las reglas y los manuales que ya existen, sin hacer excepciones ni tratar a nadie diferente. Esto significa que todos los internos deben recibir el mismo trato, sin importar quiénes sean. En pocas palabras, los guardias solo pueden actuar conforme a lo que ya está escrito, no según su criterio personal.

Texto oficial

Artículo 135. El Centro Penitenciario a través del Personal de Custodia Penitenciaria deberá mantener el orden, la seguridad y disciplina, aplicando estrictamente y sin distinción alguna el Reglamento, protocolos y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 43) ↗

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