Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 161 dice que todos los que trabajan en una cárcel deben avisar a su jefe inmediato, por cualquier medio (como teléfono o radio), si pasa algo que pueda poner en riesgo la seguridad, el orden o que las cosas funcionen bien en el centro penitenciario. También dice que los empleados encargados de ciertas tareas tienen que conocer bien los planes de emergencia y protección civil, así como los protocolos para actuar, y por eso deben recibir entrenamiento o capacitación para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 161. Todo el personal penitenciario, en el ejercicio de sus funciones deberá informar, por cualquier medio, a su superior jerárquico sobre eventos y contingencias que pudieran afectar la seguridad, el orden y la gobernabilidad del Centro Penitenciario. Asimismo, el personal competente deberá conocer las funciones propias comprendidas en los planes de defensa, programas de protección civil, protocolos y procedimientos del Centro Penitenciario, para lo cual deberá recibir la capacitación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.