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Artículo 160 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 160 dice que los guardias de la cárcel tienen la obligación de tomar todos los cursos, entrenamientos y pruebas físicas que sean necesarios y obligatorios para su trabajo. También se debe pasar lista a los presos todos los días, tanto de forma normal como de manera sorpresiva o especial, y siempre siguiendo el protocolo o las reglas establecidas para eso.

Texto oficial

Artículo 160. El Personal de Custodia Penitenciaria deberá cumplir con todas las capacitaciones, adiestramientos y acondicionamientos que se establezcan como obligatorios. Se efectuarán diariamente pases de lista ordinarios y extraordinarios a las personas privadas de la libertad, aplicando el Protocolo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.