Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 162 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los reos tengan relaciones amorosas o de amistad con los guardias o cualquier trabajador de la cárcel. Si se descubre que un empleado del penal está en una relación de este tipo, lo van a cambiar de área o de prisión. Todo el trato entre los custodios y las personas presas debe ser solo para dar órdenes o instrucciones, siempre con respeto y sin pasarse de la raya, cuidando los derechos humanos de todos.

Texto oficial

Artículo 162. Queda estrictamente prohibido que las personas privadas de la libertad, establezcan algún tipo de relación amorosa, afectiva o personal, con las personas encargadas de su custodia. En caso de comprobarse la relación referida en el párrafo anterior, se deberá solicitar la reubicación de la persona servidora pública implicada. La comunicación y el trato del personal del Centro Penitenciario, con las personas referidas en el presente artículo, deberá limitarse a la emisión de instrucciones de forma respetuosa, en el ámbito de su competencia y el acatamiento al respeto de sus derechos humanos. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE CENTROS PENITENCIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.