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Artículo 158 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía procesal es la encargada de mover a las personas que están detenidas desde la cárcel hasta las salas de los juicios, pero solo por los pasillos internos que conectan ambos lugares, y siempre siguiendo la orden de un juez. También deben vigilar y supervisar que esos pasillos estén seguros. Si durante el traslado o en las salas de audiencia ocurre una emergencia que ponga en riesgo la seguridad, la policía procesal tiene que avisar de inmediato a sus jefes y al director del penal para que pidan ayuda a otras autoridades. Además, deben seguir los pasos que marcan los protocolos de seguridad. Este artículo es parte de las reglas de disciplina para todo el personal que trabaja en las cárceles.

Texto oficial

Artículo 158. El personal de policía procesal efectuará los traslados de las personas privadas de la libertad en los accesos interiores que comunican a los Centros Penitenciarios con las salas de audiencias, de conformidad con el mandamiento judicial y coordinará la supervisión y vigilancia de dichos accesos. En caso de presentarse situaciones de emergencia que pongan en riesgo la seguridad en las salas de audiencia y del traslado el personal de policía procesal, deberá informar de inmediato a la Dirección General y a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario solicitando el apoyo de las autoridades competentes, así como aplicar los protocolos correspondientes. TÍTULO OCTAVO RÉGIMEN DE DISCIPLINA DEL PERSONAL PENITENCIARIO CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.