Artículo 157 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez pida que una persona que está en la cárcel sea llevada a una audiencia, los encargados de los penales (custodios) deben preparar a esa persona y entregarla al personal de traslados (Policía Procesal). Antes de hacerlo, los de traslados tienen que llenar un registro o bitácora para dejar constancia de que recibieron al preso. Todo el proceso se tiene que llevar a cabo siguiendo los pasos y reglas (protocolos) que ya están establecidos para estos casos.
Texto oficial
Artículo 157. Cuando las personas privadas de la libertad sean requeridas por la autoridad jurisdiccional, el personal encargado del traslado de la Dirección de Policía Procesal, una vez requisitada la bitácora, recibirá por parte del Personal de Custodia Penitenciaria del Centro Penitenciario a la o las personas que serán trasladadas, conforme a los protocolos de actuación establecidos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 51
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